El IVA en restaurantes

IVA en restaurantes
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El IVA en España tiene tres modos de cálculo, dependiendo del servicio que se preste o producto que se venda. Pero uno de los negocios que más se presta a confusión es el IVA en Restaurantes.

Y es que, por prestar un servicio, que a su vez es la venta de un producto consumible, muchas personas no tienen totalmente claro como calcular el IVA en Restaurantes.

El IVA en España

El IVA (Impuesto al Valor Añadido) es parte de los tributos de Ley en el país. Este tiene carácter indirecto y se aplica al valor añadido, tanto de servicios como de productos de consumo.

En España tenemos tres tipos de IVA:

iva en restaurantes
  • El IVA de 21%. También conocido como IVA general. Este es aplicable a cualquier operación en el territorio nacional, salvo las excepciones donde se aplican las otras modalidades.
  • El IVA de 10%. También conocido como IVA reducido. Se aplica a Hostelería, Servicios de Salud, actividades agropecuarias, ganaderas y el agua.
  • El IVA de 4%. También conocido como IVA superreducido. Se aplica sólo a los productos básicos, los que se consideran de primera necesidad.

Hasta aquí está todo claro, pero cuando vamos a analizar el IVA en restaurantes, se complica el tema. Y esto porque, aunque el servicio prestado entra en el sector de la Hostelería, los productos vendidos suelen tener diferentes cálculos de IVA.

Por ejemplo, una persona que coma en un restaurante, e incluye Pan (IVA de 4%), y una bebida alcohólica (IVA de 21%),

¿Qué IVA le tocaría pagar?

El IVA en la hostelería

La Hostelería es considerada como una de las actividades principales para nuestro país. Y sabiendo ello, se pone este impuesto reducido del 10% para promover el consumo y desarrollar la economía de ese sector.

Pero la hostelería no es la única bajo este régimen. El servicio de agua, tanto de consumo humano como el de riego, también disfruta del impuesto reducido.

Actividades deportivas, servicio de eliminación de residuos, bebidas gaseosas, servicios de óptica y reparación de instalaciones, son algunos ejemplos de IVA reducido.

El IVA en restaurantes

Iva en restaurantes por dentro

El servicio de restaurantes entra en la misma clasificación de la Hostelería y, por ello, el IVA en restaurantes para este sector es del 10%. Este es el llamado IVA reducido.

Aquí entra la primera aclaratoria. Todos los productos que se asocien al servicio del restaurante deben ser gravados con el 10%, indistintamente el tipo de producto.

Pueden ser productos considerados como de primera necesidad, o relacionados con el IVA general. Si es vendido por el servicio del restaurante, se le aplica el 10%.

Así que grábalo a fuego, el IVA en restaurantes es del 10%, IVA reducido, sea cual sea el tipo de producto. Esto solo cambiaría si se demuestra que la actividad principal del restaurante es otra que no sea la propia del restaurante.

Por ejemplo, el IVA en restaurantes común aplica el IVA al 10%. Pero un Karaoke con servicio de comidas y bebidas debe aplicar el IVA en 21%. La actividad principal en este caso es el Karaoke y el servicio de comida es complementario.

En lugares donde el ocio es la actividad principal, se debe cobrar el IVA en 21%. Ejemplos de estos lugares son las discotecas, los clubes, pubs con actuaciones musicales, cafés conciertos, etc.

Todos estos lugares pueden tener el servicio de restaurante como parte de sus servicios, pero no es el principal. Por lo tanto no se le aplicará el IVA en restaurantes que es del 10%.

Este tipo de negocios son conocidos como de Servicio Mixto. Y en estos casos, se debe ubicar cuál es la actividad principal para saber cuál es el IVA que debe aplicarse. 

El artículo 91 de la Ley del IVA demuestra claramente que la aplicación del IVA dependerá de la actividad principal del Negocio, y dado el caso de ser restaurante la actividad principal, se aplica el tipo reducido de 10%.

IVA en los menús

Bajo esta misma Ley, también se debe tener presente la obligatoriedad de poner el IVA en los menús del restaurante. Debe ser legible para el consumidor.

Esto para que el cliente sepa cuál será el precio del producto final. Si el restaurante cumple su función como tal, el IVA será del 10%, pero sí en cambio el servicio de comida es complementario a otra actividad o servicio de ocio, el IVA es del 21%.

Desgravar el IVA en restaurantes

La Ley es muy clara en los casos donde se puede desgravar el IVA en Restaurantes. Solo se puede desgravar cuando el servicio de comida está relacionado directamente con alguna actividad económica.

Ejemplo, si se realiza una reunión de negocios que incluye comida, se puede desgravar. No así un almuerzo con compañeros de trabajo.

En el primer caso, el servicio está relacionado directamente con el negocio o empresa, el segundo caso es solo un servicio común, no está relacionado con la empresa, aunque las personas trabajen allí.

En los casos en los que se puede desgravar, la empresa lo puede tomar como “Otros servicios externos”, o “Servicios adicionales”.

Más información sobre como desgravar el IVA en Restaurantes para deducir los gastos de una comida de negocios

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